esta Jueza primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de sus hijos, la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
Abg. YIRA CEBALLOS VERA
Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realiz.....