este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inprebogado N° 111.232, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MYRIAM CONSUEGRA DE FARINHA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.178.823, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada, a el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio determinada así: Donde dice: "...FERNANDO FARINHA CALDEIRA...", debe decir: "...FRANCISCO CALDEIRA...", que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos,.....