Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante 1 070 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos HORACIO CONTRERAS PICO y YASMIRA DEL VALLE ACOSTA DE CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.991.264 y V-9.998.265, respectivamente,, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado La Guaira, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año m.....