SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUAL, considera éste Tribunal que las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas, en ningún modo encuadran dentro de los parámetros establecidos en los Artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se NIEGA la solicitud de las mismas, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de Ley de los Artículos antes señalados