DECRETA a la joven IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA PREVENTIVA JUDICIAL, conforme a los artículos 536 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar presuntamente involucrada en el delito de Lesiones Personales Leves. Y también se decreta MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA a la victima IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 310 del COPP para que de forma inmediata sea conducido ante la Fiscalía Séptima con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, con el debido respecto a sus derechos constitucionales, a los fines de que sea entrevistada sobre los hechos que se investigan.-