Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado NUMA ALI OJEDA SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Montalbán, Estado Carabobo, nacido el 04.01.59, de 48 años de edad, de de estado civil casado, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciado en la Urbanización La Soublette, Colinas Negro Primero, Calle Carabobo, Nº 12-17, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono Nº 0212-352.90.17 y titular de la cédula de identidad Nº V-7.003.528, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.