SE DICTA SENTENCIA Y SE DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana FLOR MARINA LOZANO viuda de HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.769 y de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNÀNDEZ LOZANO, MIRIAM DE JESÙS HERNÀNDEZ LOZANO, EDDY MARÌA HERNÀNDEZ GARCÌA, XIOMARA DEL CARMEN HERNÀNDEZ LOZANO, ANEIDA AGRIPINA HERNÀNDEZ LOZANO y JOSÈ FRANCISCO HERNÀNDEZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-4.168.628, V-5.137.069, V-5.454.245, V-5.455.097, V-9.996.941 y V-9.996.925, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado. Asì mismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.