En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LAUREANO GALVIZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.283.907; PASCUAL VALERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.381.897; FREDESBINDA URBINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.469.280 y ROSA MERY FERNANDEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.738.865, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes desc.....