DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el Defensor Privado DR. OLIVO VARGAS BARRAGÁN, en su carácter de defensor del ciudadano YOHAN GABRIEL MAESTRE BASTARDO, en el sentido que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado y en su lugar se sustituya por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, toda vez que no han variado las circunstancias que hicieron procedente el decreto de la medida privativa de libertad de manera que se haga procedente la imposición de una menos gravosa.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
EL J.....