Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ REYES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.V-806.514, a sus hijos EDDELIS MARILIN SÁNCHEZ PEÑA, PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ CASANOVA, MIRLA JOSEFINA SÁNCHEZ PEÑA y MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.575.534, V-6.472.237, V- 6.482.621 y V-6.492.779, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.