Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano JAIME JOSE MATEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.470.362, dejando a salvo el derecho de terceros.