Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: Se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en compañía de su progenitora la ciudadana ERICA PELAEZ VERGARAY, de nacionalidad Extranjera, mayor edad, titular de la cedula de identidad E-84.408.520 para que VIAJE a la ciudad de Perú, con fecha de salida el 04 de enero de 2017, hasta el 03 de marzo de 2017, con el siguiente itinerario: por vía Terrestre, nombre de la empresa que provee el transporte RUTAS DE AMERICA,, Retornado en fecha 03 de marzo de 2017, Y ASÍ SE DECIDE. Déjese en su lugar copia cer.....