DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA b) Obligación de estar bajo el cuidado en la residencia de la Madre, consignar Acta de Nacimiento y cedularlo, c) Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, los días jueves, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) Prohibición de acercase al adulto coparticipe en este procedimiento, por estar presuntamente involucrado en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal, esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este joven esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.