SE REGISTRO Y PUBLICO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE DECLARO bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: ANA LUISA SILVA GOMEZ, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la de cujus, ciudadana: CARMEN LUISA GOMEZ MACHADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.