declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública y se ACUERDA imponer al ciudadano EDUARDO JOSE PERDOMO DIAZ, titular de la cédula de identidad nº V-19.627.447, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del prenombrado ciudadano de firmar el libro de presentaciones de este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ya que el representante del Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 236 eiusdem.