Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio (Artículo 185- A del Código Civil), y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los
ciudadanos: ALEX RICARDO PIMENTEL VELASQUEZ y FLOR ALCIRA DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.593.962 y V-10.531.611, respectivamente, contraído el 19 de Octubre del año 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas.