Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BETHSAIDA MILAGROS LOPEZ GONZALEZ, ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, MILETHSY MARIANA RODRIGUEZ LOPEZ e YLEANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.465.498, V-15.831.382, V-22.276.105 y V-16.105.119 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ex titular de la identidad N° V-5.572.475, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.