ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JHON GABRIEL ALBORNOZ, ampliamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligada a residir en las Terrazas de Cúa, Manzana R, Casa N° 01, Cúa, Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, cumpliendo en definitiva la pena el 17/05/06, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.