En tal virtud el Tribunal, por cuanto el desistimiento suscrito por la parte demandante no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, de conformidad con la norma antes transcrita HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento, suscrito por la parte demandante, lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se establece.-