Se declara CON LUGAR la solicitud de la  Defensa, en cuanto a que se decrete la Libertad Sin Restricciones, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que  no existen elementos  que puedan determinar que los adolescentes  imputados pueden ser autores o participes de algún hecho punible, de conformidad con lo dispuesto en el articulo  44 en su ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.   TERCERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley  Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes.