ACUERDA: PRIMERO: Este Tribunal Precalifica los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta la Detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 558, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez una vez cumplido lo establecido en la precitada norma, es decir sean identificados los adolescentes o cumplido el lapso de las 96 horas , sean aplicadas las medidas cautelares, previstas en los literales ¿b¿, ¿c¿ y ¿d¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....