este Tribunal declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanos OSCARIS CAROLINA MORALES VARGAS y EUCARYS DANIELA MORALESVARGAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-; 24.182.934 y V- 26.856.105, respectivamente, respecto al De-Cujus OSCAR JAVIER MORALES LOPEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-9.994.597, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.