Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ZULAY COROMOTO ARMAS CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 11.020.704.
En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 1.687 del año 1993, expedida por el Prefecto del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la adolescente DIVEANA CAROLINA DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el segundo apellido de la madre como ? ZULAY COROMOTO ARMAS LEAL ? deberá aparecer ? ZULAY COROMOTO ARMAS CACERES ?.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese l.....