DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción del niño MORENO JOSE MANUEL, por parte de los ciudadanos EDMUNDA MARIA ALVAREZ DE LIRA y PEDRO CASTO LIRA anteriormente identificados.-
Conforme lo establecen los artículos 430 y 431 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño llevará los apellidos de los adoptantes, y lo sucesivo se llamará LIRA ALVAREZ JOSE MANUEL.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 432 y 433 de la citada ley, una vez firma la presente decisión de adopción plena, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y envíese oficio al Tercer Circuito de Registro Civil de la Unidad de Registro Civil y Justicia del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal de la Región Capital, a objeto de que se sirva estampar la NOTA MARGINAL en el Acta N° 935, Folio N° 470 del Libro correspondiente al año 1993 llevado ante Jefatura, y oficio a la Primera Autoridad antes referida, para que se sirva levan.....