En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS OSWALDO GONZALEZ RANGEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 23 de mayo de 1964, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel González (f) y de Gertrudis de González (v), domiciliado en Calle Santa Eduvigis, Callejón San José, Casa N° 37-11, Los Magallanes de Catia, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-6.226.456, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.