Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano KELVIN EMILIO ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.797.903, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-01-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Simón Romero (v) y de Ursula Armas (v), con residencia en: Sector El Vigía 2, Parroquia Naiguatá, al frente del cementerio, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: