Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACLARA el fallo dictado en fecha 25 de Febrero de 2021, por este Tribunal de conformidad con la solicitud realizada por el abogado JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.097, quien actúa en representación de la parte demandada, en consecuencia, donde se lee: "...PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA MORALES SERRANO..." así mismo donde se lee "...ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MATOS PERERO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS: 75.067..." Siendo lo correcto y verdadero, debe leerse, parte demandada: MARÍA CRISTINA SERRANO, de igual manera la identificación del inpreabogado del abogado J.....