DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de BREIDY JESÚS VIVAS, venezolano, nacido en fecha 08-12-1978, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.977.830, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, de 30 años de edad, domiciliado en el Barrio Cementerio, carrera 05, casa N° 11-58, San Juan de Colon, Estado Táchira,; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la ley especial en relación con el a.....