Por los pronunciamiento establecidos previamente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, planteada por los ciudadanos JUAN EDUARDO AVILA GUANCHEZ y MARIA DE JESUS FREITES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.313.641 y V-17.154.777, respectivamente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 23 de Agosto de 1999, asentada bajo el N° 67, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déj.....