DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado CRIPULO JUNIOR RICO MONTILLA titular de la cédula de identidad N° 14.138.058, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 04-11-1975 de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Seguridad Industrial, residenciado en La Finca Buena Esperanza, ubicada en el Sector caño Negro, Vía principal a tres Kilómetro del Caserío Caño Negro, Parroquia Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en los art.....