En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: REVISAR de oficio la medida privativa de Libertad y sustituirla por una menos gravosa, en vista de que se cumplió el lapso establecido como lo son las noventa y seis horas, tal como lo establece el artículo 558 de la Ley por lo que efectivamente se acuerda medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y por cuanto se observa que el imputado de autos reside en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, este Tribunal, tomando en cuenta el término de la distancia procede asimismo fijar las presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la sede este Tribunal. Por lo que se ordena el traslado del imputado.....