Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA DE LUCIA DE GIAMUNDO, extranjera, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-349.606, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Avenida Circunvalación Sur, entre Calles 5 y 6, Urbanización Playa Grande, Parcela Nº 13, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal Sonrisa Grande Inscripción 451. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuen.....