Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELBA LEONIDAS BLANCO ROJAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas: JUANA FELICITA BLANCO ROJAS, DALIA MARGARITA BLANCO ROJAS, CARMEN ANTONIA BLANCO ROJAS, MARIA DE LA LUZ BLANCO ROJAS e IRIS COROMOTO BLANCO ROJAS, ampliamente identificadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle El Comercio, bajada a la playa el puerto, población de La Sabana, Parroquia Caruao del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (.....