DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados OMAR GUILLERMO ANDRADE CAMPOS, VICTOR JOSE AGUILAR GONZALEZ y LUIS ALVARO ESCALONA, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal