DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA, por su presunta coparticipación en el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 6to. del Código Penal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. La Fiscalía atiene 96 horas para presentar la respectiva acusación.