Se acuerda la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Juzgador estima que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulto detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se desprenden elementos de convicción que permiten estimar su participación en el delito investigado por lo que este Juzgador declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud del fiscal en cuanto a la imposición de las medidas cautelares, por lo que se desestima la imposición de la medida cautelar contenida en el literal G de la Ley Especial, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho imponer al adolescente de autos acuerda de las m.....