DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado GUSTAVO ANTONIO GUERRA EURRESTA, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, nacido en fecha 24-11-1965, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Gustavo Guerra (v) Eurresta Elsilia, residenciad en: Vereda 09, casa 20-15, otra (17-12) sector La Páez, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 6.896.716, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir.....