Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos CELIA CONCEPCIÓN CASTILLO RODRIGUEZ y JULIAN ALEJANDRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.174 y V-9.855.357, respectivamente, asistidos por las abogadas LIBIS ANNET CUERVO MERLO y NORKA BERNARDA FUMERO CORRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.592 y 189.744, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De i.....