Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MANUEL ALCIDES PLUCHINO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.996.052, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-08-1967, de 36 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Manuel Pluchino y Cecilia García, Residenciado en Urbanización las Tunitas, Cuarta Loma, Casa No. 09, cerca del abasto de Arrecife, Catia La Mar, Estado Vargas, detenido en fecha 16-11-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científic.....