DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos HIDALGO JIMENEZ VICTOR MANUEL y MELEAN ESPINOZA LUZ ELENA, arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.