Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción a la Ciudadana EDY MARLENE ALBARRACIN MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.209.653, residenciada en la calle 10, N° 14-02, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ALICIA MORA DE ALBARRACIN; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDY MARLENE ALBARRACIN MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.209.653, residenciada en la calle 10.....