Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: MANUEL ANTONIO OVALLES NORATO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.448.357, a su cónyuge, ciudadana: ELIVIA GERTRUDIS RODIL DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.902.847, y a su hijo, ciudadano: CESAR ELIAS OVALLES RODIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.997.790, dejando a salvo el derecho de terceros.