Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: se decreta la interdicción provisional de JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, titular de la cédula de identidad n°.5.575.644, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: se designa como tutora interina a su hermana ciudadana JUDITH DEL ROSARIO PÉREZ LUY, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, con cédula de identidad no 4.561.711, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y en primer caso preste el juramento de ley una vez que la tutora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
TERCERO: notifíquese a la señora JUDITH DEL ROSARIO PÉREZ LUY de la presente decisión y, asimismo, notifíquese al fiscal del ministerio publico.