PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinaria" incoada por: LEIDY MARIANA CORONEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.541.352, en contra del ciudadano OSCAR VERA RIAÑO, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.770.999.
En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre LEIDY MARIANA CORONEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.541.352, y el ciudadano OSCAR VERA RIAÑO, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.770.999, por el lapso comprendido desde el 05 Agosto del año 2005, hasta el día de hoy 08 de Noviembre del 2016, LA CUAL TIENE COMO ASIENTO PRINCIPAL DE SUS INTERESE CALLE 5, CASA N° 2-187 DEL VALLE, SECTOR EL BOLON, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO TACHIRA. De dicha relación concubinario procrearon a los niños: ( se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dic.....