Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se declaró ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas HAYDEE MICAELA HURTADO SUÁREZ y CREYLIZ DEL CARMEN MORALES DE JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.497.245 y V-17.710.778, respectivamente, con respecto al De-Cujus ROSENDO JOSÉ MORALES VILLALTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.