Este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PANTOJA, MARIA FERNANDA RODRIGUEZ PANTOJA, LOUSIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, y MARIANGEL DEL VALLE GUEVARA VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.673.733, V-19.272.476, V-19.272.354 y V-11.055.998, respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano ROMULO OBELLEIRO RODRIGUEZ GUEVARA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".