ACUERDA la sustitución de la medida de privación judicial de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 2° y 3°, a saber, el sometimiento del ciudadano JUAN CARLOS LUGO, a la vigilancia del Centro de Indigentes ¿Hermano Lucas Pérez¿ ubicado en la sede del Comando de la Policía de Caracas, Cota 905, urbanización El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, a fin de prestarle asistencia básica y de control de consumo de estupefacientes, y presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la inmediata excarcelación del ciudadano JUAN CARLOS LUGO, notificándole la obligación en que se encuentra de asistir a la sede de este Tribunal, a fin de comprometerse a cumplir con las medidas impuestas. Y ASI SE DECLARA.