Se dicto decisión mediante la cual se fundamento el pronunciamiento dictado por este Juzgado en la audiencia preliminar de fecha 16 de diciembre de 2008, en donde se declaró con lugar la excepción interpuesta por la ciudadana: YAMILET CONTRERAS, en su carácter de defensora del joven: identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 literal D", del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 33 ordinal 4 del Código Orgánico procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un delito de instancia de parte.