Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley siendo este Juzgador Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MORALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.779.357 asistido por las abogadas NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS y NANCY MARGARITA SAENZ NIETO inscritas en el inpreabogados bajo los Nro. 26.187 y 38.105 en su orden respectivo, por ser contraria a una disposición expresa en la Ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 410, 411 y 449 del .....