Se declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL SILVA ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.884, dejando a salvo el derecho de terceros.